REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO.
De la Competencia de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.
Artículo 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo, el Presidente Municipal contará con las siguientes Dependencias:
(…) Las Unidades Administrativas a que se refiere el Artículo 4 de este Reglamento son:
- Secretaría Privada;
- Secretaría Particular;
- Secretaría Técnica de la Presidencia;
- Coordinación General de Servicios Públicos Municipales;
- Coordinación de Asesores;
- Coordinación de Proyectos Especiales;
- Dirección de Comunicación Social;
- Dirección de Relaciones Públicas;
- Procurador de Fomento a la Inversión; y
- Secretariado Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública.